|
1.- Las lesiones corporales y/o daños materiales (ya sean a personas, animales o cosas, salvo que por cualquier causa se hallen en poder del asegurado o personas de quien éste sea responsable), causados a terceros por el gato objeto del seguro, de los que sea civilmente responsable su propietario y/o poseedor ocasional y que den lugar a indemnizaciones pecuniarias.
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por:
Responsabilidad del Propietario de gato cubierta en la Póliza: cuando el propietario y/o poseedor del gato resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y 631 del Código Penal.
Terceros: todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneo, colaterales o afines del propietario y/o poseedor del gato; ni los socios, encargados y dependientes del mismo.
En el supuesto de darse algún acontecimiento de estas características, el seguro asumirá las consecuencias económicas del mismo, hasta un máximo de 300.506,05 euros por siniestro y año de seguro.
PRIMA TOTAL ANUAL POR GATO 30,40 EUROS
|