Inicio » Blog » ¿Puedo desgravarme el Seguro de Hogar en la declaración de la Renta?

Es posible que te hayas hecho esta pregunta; ¿tengo beneficios fiscales por los productos aseguradores que tengo contratados asociados a la hipoteca? En este post aclaramos todas tus dudas.

El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2021 y hasta el próximo 30 de junio todos deberemos realizar la declaración del IRPF y Patrimonio para ajustar deudas con Hacienda. Este proceso puede resultar complejo en algunos casos, generando muchas dudas acerca de los gastos deducibles.

Estas ayudas fiscales van modificándose ejercicio tras ejercicio y no dedicarle el tiempo suficiente a la Declaración de la Renta puede hacer que las pasemos por alto. Una de ellas es el Seguro de Hogar, ¿es posible desgravárselo? ¿Qué características debe tener para ello?

Sí, el Seguro de Hogar es un gasto que puedes desgravar en tu Declaración de la Renta. Y es que, la propia Agencia Tributaria lo entiende como un gasto que está incluido en la base de la deducción de la vivienda habitual como gasta de la financiación de la misma. En estos se incluyen los productos de cobertura de riesgo de tipo de interés de la hipotecas así como las cuantías anuales en de Seguros Hogar y de Vida, entre otros.

Por ello, se tienen en cuenta para valorar la base de la deducción la cuantía que se haya destinado a la compra o incluso la rehabilitación de la vivienda así como los gastos que hayas tenido que asumir como comprador.

Sin embargo, como te adelantábamos al inicio del post, tu Seguro de Hogar debe tener una características específicas para poder ser desgravado de tu declaración:

  1. La primera es que debe estar vinculado a la contratación de tu hipoteca. Por ello, si has terminado de pagar la financiación de tu casa, no te será posible desgravarlo. Por otro lado, esta póliza debe estar asociada a la transacción hipotecaria desde el primer momento aunque no deberás tenerlo contratado con la entidad bancaria; puedes tenerlo en una correduría o en la compañía que tú elijas.
  2. Esta deducción solo se podrá llevar a cabo si compraste tu casa antes del 1 de enero del 2013.
  3. Debes tener en cuenta que la base por todos los conceptos es de 9.040€ anuales como máximo y el porcentaje de deducción aplicable es del 7,5% más el porcentaje que disponga cada Comunidad Autónoma.
  4. Por último, deberás disponer de todos los justificantes de tu Seguro de Hogar en los que aparezca la cobertura frente a incendios, una cobertura obligatoria en cualquier seguro vinculado a un préstamo hipotecario.

¿Dónde puedo desgravar mi Seguro de Hogar?

Para notificar este gasto deducible, deberás incluir el importe del mismo en el apartado “Gastos de adquisición de Vivienda Habitual”. Así, aparecerá reflejado en las casillas 547 y 548 de tu declaración.

Además, existe la posibilidad de desgravar este seguro con carácter retroactivo; puedes hacerlo hasta de 4 años anteriores si desconocías esta opción y deberás tramitarlo a través de un procedimiento de revisión de devolución de ingresos indebidos.

Recuerda que en Kalibo cuentas con un completo equipo de especialistas que te ayudarán con tu Seguro de Hogar y podrán asesorarte con todas las dudas que te surjan con cualquier producto asegurador.

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