Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental

Las empresas son responsables de su entorno, así lo señala las obligaciones previstas en la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.

El principio de responsabilidad que señala la ley “quien contamina paga”, hace aconsejable para cualquier empresa la contratación de un seguro de responsabilidad medioambiental que le permita llevar a cabo sus actividades productivas sin tener que preocuparse de riesgos que cada vez están generando mayor sensibilidad social y, sobre todo, mayor impacto económico.

¿Cuáles son las principales coberturas de un seguro de Responsabilidad Civil medioambiental?

  • Cobertura frente a los costes de reparación tanto en el supuesto de contaminación accidental como gradual: son todas aquellas medidas llevadas a cabo para restituir el medioambiente (agua, riberas, suelo, especies silvestres y hábitat) a su estado original. Incluye medidas de reparaciones primarias, complementarias y compensatorias.
  • Cobertura frente a los costes de prevención ante la amenaza inminente de un daño medioambiental: medidas reparadoras u operaciones de mejora en el caso de que se detecte la inminencia de un daño medioambiental y con la finalidad de que éste no llegue a producirse.
  • Cobertura frente a los costes de evitación en los casos de siniestro: todas aquellas medidas que la empresa debe tomar en caso de siniestro tendentes a evitar daños mayores o a minimizar aquellos que hayan podido producirse.
  • Cobertura frente a los costes de limpieza: incluyen saneamiento del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas, retirada de residuos e incluso la limpieza del propio riesgo asegurado (en este último caso cuando dicha limpieza es ordenada por una Administración Pública).
  • Cobertura frente a la contaminación derivada de Transporte: desplazamientos de carga y/o mercancías por cualquier medio de transporte, incluyendo el traslado de residuos a centros de eliminación.
  • Defensa jurídica.

Todo lo que necesitas saber sobre este
Seguro de RC Medioambiental

Es proteger a la empresa de los daños que pueda causar al medioambiente en el desarrollo de su actividad económica.

La contratación de este seguro es obligatoria a partir de Abril de 2010 para un número importante de empresas, las incluidas en el Anexo III. Para el resto, la contratación es optativa, pero siempre teniendo en cuenta que el régimen de responsabilidad es aplicable a todos por igual.

Bajo la responsabilidad civil general con protección frente a los daños corporales o materiales que se puedan producir a terceros

Bajo la responsabilidad medioambiental, de carácter administrativo, con protección frente a aquellos daños por contaminación gradual o accidental que afecten a especies silvestres o hábitat, aguas, riberas o al suelo. Se da cobertura a las reclamaciones presentadas contra el directivo y contra la sociedad, incluyendo aquellas por prácticas de empleo tales como acoso laboral, discriminación, etc.

Las actividades industriales sometidas a I.P.P.C.

Las de gestión de residuos.

Las de vertido en aguas.

Las de captación y represamiento de aguas.

Las de sustancias peligrosas, preparados fitosanitarios y biocidas.

Las de transporte de mercancías peligrosas o contaminantes.

Las de utilización confinada o liberación intencional de microorganismos genéticamente modificados.

Las de traslado transfronterizo de residuos.

Desde Kalibo, escucharemos las necesidades y evaluaremos los riesgos de su empresa para que, ante un imprevisto, sus seguros respondan de forma idónea.

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