Desde julio de 2025 ha cambiado de forma relevante el marco legal que regula la responsabilidad civil y el aseguramiento de determinados equipos industriales. La Ley 5/2025, junto con su desarrollo reglamentario, introduce la obligación de contratar un seguro de circulación para muchas carretillas elevadoras y equipos de manutención, incluso aunque no circulen por la vía pública.
La nueva regulación alcanza a un amplio abanico de maquinaria de uso interno, como carretillas elevadoras, plataformas móviles, vehículos de golf y otros equipos que forman parte del día a día de sectores como la logística, la industria, el comercio, la jardinería, el mantenimiento o la construcción. En otras palabras, se trata de maquinaria utilizada de forma habitual en la operativa cotidiana de muchas empresas, incluyendo cortacéspedes industriales, barredoras, fregadoras y pequeños vehículos empleados en instalaciones deportivas.
Una novedad que afecta de lleno a empresas industriales, logísticas, plataformas de distribución y multitud de centros de trabajo con independencia del lugar donde circulen los vehículos, tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones de la empresa.
¿Qué ha cambiado con la Ley 5/2025?
La clave ya no es la matriculación ni el lugar de uso, sino:
👉 La velocidad máxima de diseño.
👉 Las características técnicas que figuren en la ficha técnica.
Esto supone un cambio importante frente al criterio tradicional.
Los que DEBEN tener seguro obligatorio
1. Los Vehículos Personales Ligeros · NOVEDAD ·Entre los que se incluyen:
Plazo máximo: enero de 2027 | ![]() |
2. Los que superen los 14 km/h
Plazo máximo: enero de 2026 Seguro de circulación obligatorio, independientemente del lugar de uso. | ![]() |
Equipos exentos de seguro obligatorio
Importante: estén exentos o no, la empresa mantiene siempre la responsabilidad civil derivada de su actividad. | ![]() |
Registro Nacional de Vehículos (RD 52/2026) y regularización
Para garantizar el control de la obligación, se crea una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos donde:
Se deben inscribir los equipos de trabajo.
Se debe incluir el justificante de póliza en vigor del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.
Para los vehículos ya en uso, se establece un plazo hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar su situación; pero no lo dejes para última hora!
¿Qué riesgos asume una empresa que no se adapte?
Sanciones administrativas que oscilan entre 601€ y 3.005€.
Responsabilidad directa ante daños a terceros.
Problemas graves ante inspecciones o siniestros.
Falta de cobertura real ante accidentes laborales o materiales.
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