Inicio » Blog » Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental, ¿cómo protege a tu empresa?

Responsabilidad Civil Medioambiental. Prioridad 3 de la Ley 26/2007

El 15 octubre de 2021 entró en vigor la Prioridad 3 establecida en la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007. El marco legislativo que deriva de la Ley establece que los operadores de ciertas actividades, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.

Cuenta con tres niveles de orden de prioridad y la priorización de actividades se basa en un criterio de potencialidad del impacto ambiental de las actividades.

¿Qué actividades engloban la prioridad 3 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

Se trata de una amplia relación y en ella se introducen las actividades de menor riesgo respecto a las incluidas en las prioridades 1 y 2. Es importante reseñar que es habitual que una misma empresa opere varios emplazamientos sujetos a la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Por ejemplo, las actividades de la industria agroalimentaria o las plantas de producción y transformación de metales es habitual que dispongan de emplazamientos por todo el territorio, en muchos casos agrupados en una misma sociedad. Estas empresas, que desarrollan sus actividades en varios emplazamientos diferenciados, deben tener en cuenta en el estudio de riesgos que todos ellos tiene que quedar cubiertos por el seguro de responsabilidad medioambiental.

El que contamina paga, ¿cómo puedes transferir tu riesgo a una póliza de seguro?

La Ley de Responsabilidad Medioambiental establece unos criterios muy exigentes. Se basa en el principio de que “el que contamina paga” y el fin último de la Ley es que la empresa contaminante debe devolver a su entorno al estado en el que se encontraba antes del siniestro. Los siniestros medioambientales ocurren con poca frecuencia pero, cuando se producen, sus consecuencias son a veces devastadoras para el entorno y para la empresa que ha provocado el incidente. La recuperación de las zonas afectadas es lenta, al igual que la resolución de la gestión del siniestro.

Por todo ello, la contratación de un seguro específico de Responsabilidad Civil Medioambiental es la forma más eficaz de transferir los riesgos derivados de un incidente medioambiental, ya que los riesgos medioambientales no van estar totalmente cubiertos por las pólizas de seguro tradicionales, como las de Responsabilidad Civil General, que excluyen siniestros de contaminación gradual, gastos de prevención, o costes de limpieza dentro de las instalaciones propias, entre otros. O las pólizas de D&O, que cuentan con garantías para la defensa de los directivos, pero no suelen cubrir los gastos de defensa de la entidad ni de la pieza de Responsabilidad Civil en los procedimientos penales.

 

La importancia del asesoramiento y la gestión de riesgos

Ante la complejidad y desafíos que conlleva adaptarse a este nuevo desarrollo legislativo es fundamental considerar la importancia del asesoramiento asegurador para la disminución del riesgo y, para cuando ocurra el siniestro, estar correctamente protegidos para minimizar el impacto económico en la empresa.

Si piensas que este producto puede ser interesante para tu empresa o tienes cualquier inquietud al respecto, llámanos, te visitamos o, si lo prefieres, puedes concertar una videollamada con un especialista de Kalibo, que estudiará tu caso y el de tu empresa para ofrecerte la mejor solución aseguradora para ti

 

Niveles de Prioridad y sus actividades

Actividades nivel prioridad 1:

  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas – SEVESO.
  • Instalaciones de combustión con una potencia térmica nomina igual o superior a 50 MW:
    • Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustible fósiles, residuos o biomasa,
    • Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
  • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
    • Tratamiento biológico,
    • Tratamiento físico – químico,
    • Recuperación o regeneración de disolventes,
    • Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos,
    • Regeneración de ácidos o de bases,
    • Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación,
    • Valorización de componentes procedentes de catalizadores,
    • Regeneración o reutilización de aceites.
  • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.

 

Actividades nivel prioridad 2:

  • Refinerías de petróleo y gas:
  • Coquerías
    • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo,
    • Instalaciones para la producción de gas combustible distintos del gas natural y gases licuados del petróleo.
  • Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
  • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad superior de más de 20 toneladas por día.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
  • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
  • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

 

Actividades nivel prioridad 3:

  • Instalaciones de gasificación y licuación de: carbón y otros combustibles (cuando tenga potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW).
  • Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
  • Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
  • Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 Kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
  • Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
  • Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación.
  • Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen sea superior a 30 metros cúbicos.
  • Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
    • Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias,
    • Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día,
    • Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias,
    • Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  • Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio.
  • Instalaciones para la fundición de materiales minerales.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
    • Hidrocarburos simples,
    • Hidrocarburos oxigenados (alcoholes, aldehídos, cetonas, etc.),
    • Hidrocarburos sulfurados,
    • Hidrocarburos nitrogenados (aminas, amidas,etc.),
    • Hidrocarburos fosforados,
    • Hidrocarburos halogenados,
    • Compuestos orgánicos metálicos,
    • Materias plásticas,
    • Cauchos sintéticos,
    • Colorantes y pigmentos,
    • Tensioactivos y agentes de superficie.
  • Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos (>75 toneladas día).
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
    • Gases (amoniaco, cloro, cloruro de hidrógeno, flúor, azufre, etc.),
    • Bases (hidróxido de amonio, hidróxido potásico, el hidróxido sódico),
    • No metales.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.
  • Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
    • Combinación o mezcla previas a actividades específicas – Reenvasado previo a actividades específicas.
  • Embalse superficial (lodos en pozos, estanques, etc.)
  • Instalaciones para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
  • Instalaciones para la eliminación de residuos no peligroso:
    • Tratamiento biológico,
    • Tratamiento previo a la incineración o coincieración,
    • Tratamiento de escorias y cenizas,
    • Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos.
  • Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos (capacidad > 50 toneladas)
  • Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
  • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
    • Pasta de papel a partir de madera,
    • Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
  • Instalaciones de producción de celulosa (capacidad > 20 toneladas diarias).
  • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros.
  • Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
  • Instalaciones de curtido (capacidad > 12 toneladas productos acabados diarios).
  • Mataderos con una capacidad > 50 toneladas/día.
  • Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas:
    • Materia prima animal (que no sea exclusivamente leche),
    • Materia prima vegetal,
    • Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado.
  • Tratamiento y transformación solamente de la leche.
  • Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasa o desechos de animales.
  • Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de un número determinado de plazas.
  • Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos.
  • Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito.
  • Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
  • Tratamiento independiente de aguas residuales.
  • Captura de lujos de CO2.
  • Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A.

 

Si tienes alguna duda acerca de de los Seguros de Responsabilidad Civil Medioambiental para tu empresa, nuestro equipo estará encantado de ayudarte. Recuerda que ahora puedes hablar con tu asesor también por videollamada.

 

 

 

WhatsApp