Inicio » Blog » Los planes de empleo, una puerta abierta al ahorro

Como bien venimos escuchando desde hace años, el nivel actual de pensiones públicas en España es muy probable que no sea sostenible a largo plazo.

De acuerdo con el presupuesto para 2021 enviado por el Gobierno a Bruselas el pasado 13 de octubre, el déficit esperado de la Seguridad Social ascenderá a 45.300 millones de euros, un 4,1% del PIB, frente al 1,4% del año 2019. Con las dinámicas poblacionales que ya conocemos hoy, estos datos tenderán a empeorar en el futuro. Por ello, el ahorro y la inversión privada de cara a la jubilación cada vez son más importantes.

Una de las formas de ahorro empleada hasta ahora consistía en efectuar aportaciones a planes de pensiones individuales, pero el Gobierno de España incluyó en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 una modificación en los límites de las aportaciones a los mismos, por lo que, desde el 1 de enero, cada ciudadano solamente puede añadir a su plan de pensiones de forma individual un máximo de 2.000 euros anuales, en lugar de los 8.000 euros que permitía la normativa hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con esta iniciativa el Gobierno quiere incentivar la generalización de los planes de pensiones de empleo, de manera que las empresas pueden ayudar al ahorro individual de sus empleados, aportando una parte de su remuneración a un plan de pensiones a nombre de cada empleado.

 

¿Qué son los planes de pensiones de empleo (PPE)?

Los PPE son sistemas de previsión social que sirven para complementar la pensión pública. La principal diferencia entre un plan de pensiones de empresa y un plan de pensiones individual es que el segundo lo promueve una empresa para sus trabajadores, de ahí su nombre.

Estos planes de pensiones de empresa son voluntarios y no hay obligación de adscribirse a ellos, aunque el Gobierno pretende que esa adhesión sea automática.

 

¿Qué aportaciones se pueden realizar a planes de pensiones?

Según los presupuestos generales del Estado aprobados por el Congreso y el Estado el 20 de diciembre de 2020 incluyen una reducción de los límites de las aportaciones a planes de pensiones a partir del 2021.

“Con efecto 1 de enero de 2021, y de vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio»

Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales.Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Para residentes fiscales en España, menos País Vasco y Navarra.

Máximo 2.000€ anuales de aportaciones individuales a planes de pensiones individuales y de empleo: desde el 01 de enero de 2021, el límite de aportaciones individuales es la cifra menor entre 2.000€ o el 30% de tus rendimientos netos del trabajo, incluyendo las aportaciones del partícipe a planes de pensiones individuales y las aportaciones obligatorias o voluntarias a planes de empleo.

Máximo 8.000€ anuales de aportaciones empresariales: también desde el 1 de enero de 2021, el límite de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se establece en 8.000€ anuales por contribuyente, e incluiría sólo las aportaciones realizadas por la empresa, no incluyendo las aportaciones realizadas por el partícipe, ya sean obligatorias o voluntarias.

Máximo 10.000€ anuales de aportaciones totales: el límite conjunto de las aportaciones individuales (2.000€) y empresariales (8.000€) es actualmente de 10.000€ por contribuyente por año.

Máximo 24.250€ anuales de aportación a favor de una persona con discapacidad total, con un límite de 24.250€ para las aportaciones por el mismo partícipe y de 10.000€ por otro contribuyente que aporta (personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, cónyuge o personas que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento).

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